Guía completa de los límites de velocidad vigentes según el tipo de vía y categoría de vehículo. Datos basados en el Reglamento General de Circulación (RGC) y las señales verticales de la DGT.
3424
Segmentos con límite registrado
20 km/h
17 segmentos
30 km/h
324 segmentos
40 km/h
731 segmentos
Velocidades máximas genéricas por tipo de vía
Los límites genéricos son los que se aplican cuando no existe señalización específica que indique otro valor. La señal siempre prevalece sobre el genérico.
120
km/h
Autopista (AP)
Vías de alta capacidad con control de accesos y peaje
Velocidad mínima: 60 km/h
120
km/h
Autovía (A)
Vías de alta capacidad sin peaje, con separación de sentidos
Velocidad mínima: 60 km/h
90
km/h
Carretera convencional (N / C / ...)
Carreteras de un carril por sentido sin separación física
100
km/h
Vía interurbana de 2+ carriles
Carreteras convencionales con dos o más carriles por sentido
50
km/h
Zona urbana
Vías dentro de población (tramos urbanos señalizados)
30
km/h
Calle residencial / zona 30
Calles urbanas de plataforma única o con señal zona 30
20
km/h
Zona 20
Entornos colegios, peatonalizadas o plataformas compartidas
Velocidades por categoría de vehículo
Velocidades máximas en km/h según categoría de vehículo y tipo de vía (Art. 48 RGC).
Categoría
Autopista / Autovía
Conv. un carril
Zona urbana
Turismos / motocicletas
120
90
50
Camiones > 3.500 kg
90
80
50
Autobuses
100
90
50
Vehículos articulados
80
70
50
Motos < 125 cc (< 2 años carné)
100
80
50
Fuente: Art. 48 Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). Comprueba siempre la señalización vigente.
Límites especiales y condicionales
Obras en calzada: La DGT puede reducir el límite con señalización temporal. Se sanciona el exceso aunque las obras estén fuera del horario laboral.
Paneles de mensaje variable (PMV): El límite indicado en un PMV sustituye al genérico y al de la señal fija. Es obligatorio y sancionable.
Accesos a Madrid (M-30 y radiales) con lluvia: Los paneles activan automáticamente 80 km/h cuando detectan precipitación.
Noveles (< 2 años de carné): Límite de 100 km/h en autopistas/autovías y 80 km/h en vías convencionales, independientemente de los genéricos.
Remolques y caravanas: El límite máximo en cualquier vía interurbana baja a 80 km/h cuando el vehículo arrastra remolque superior a 750 kg.
Preguntas frecuentes
La velocidad máxima genérica en autopistas (AP) y autovías (A) es de 120 km/h para turismos y motocicletas. Los camiones de más de 3.500 kg tienen un límite de 90 km/h en autopistas. La velocidad mínima en estas vías es de 60 km/h.
En carreteras convencionales (con un carril por sentido), la velocidad máxima genérica es de 90 km/h. En las que tienen dos o más carriles por sentido sin separación física, el límite sube a 100 km/h. Si hay señalización específica que indique otro límite, esta prevalece siempre.
En zonas urbanas el límite genérico es de 50 km/h. Las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel) o las señalizadas como zona 30 tienen un máximo de 30 km/h. Las entradas de colegios, zonas peatonalizadas compartidas y «zona 20» reducen el límite a 20 km/h.
Sí. La DGT y las administraciones de carreteras pueden fijar límites especiales (señalización vertical o paneles de mensaje variable) por condiciones de la vía, densidad de tráfico, proximidad a poblaciones, condiciones meteorológicas adversas o tramos con alto índice de accidentalidad. Esos límites prevalecen sobre los genéricos.
La normativa no establece automáticamente un límite inferior por lluvia, pero obliga al conductor a adaptar la velocidad a las condiciones de la vía. Además, algunos paneles de mensaje variable (PMV) de la DGT y la comunidad autónoma de Madrid reducen el límite a 80 km/h en tramos de acceso a Madrid cuando llueve o hay niebla.