En España existen varios tipos de restricciones de circulación: para vehículos pesados en domingos y festivos, acceso a Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) según el distintivo ambiental, limitaciones en túneles y restricciones por meteorología adversa en puertos de montaña.
Vehículos de más de 7.500 kg MMA están prohibidos de circular los domingos y festivos de 8:00 a 24:00 y vísperas de festivo de 15:00 a 24:00, en las vías de la Red de Carreteras del Estado.
08:00 – 24:00
15:00 – 24:00
27 mar - 6 abr
Restricciones ampliadas a vehículos de +3.500 kg en itinerarios principales
Jul - Ago (viernes)
Viernes de 14:00 a 22:00 en principales autopistas y autovías
Los municipios de más de 50.000 habitantes están obligados a implantar ZBE según la Ley de Cambio Climático. Verifica el distintivo ambiental de tu vehículo antes de circular por áreas urbanas.
Altura
Gálibo vertical
Peso
Tonelaje máximo
Anchura
Límite lateral
N-330
Mercancías peligrosas: regulación específica ADR
C-16
Peaje obligatorio. Cierre ante condiciones adversas.
A-138
Cerrado en condiciones meteorológicas adversas
N-230
Alternativa en superficie puede cerrarse por nieve
Datos orientativos. Consulta siempre la información oficial del gestor de cada infraestructura antes de circular con vehículos especiales.
Los vehículos de más de 7.500 kg MMA tienen prohibida la circulación todos los domingos y festivos nacionales de 8:00 a 24:00, y las vísperas de festivo de 15:00 a 24:00 en la Red de Carreteras del Estado. Durante Semana Santa y el período estival (julio-agosto), estas restricciones se amplían también a los viernes de 14:00 a 22:00 en principales autopistas y autovías.
Una Zona de Bajas Emisiones es un área urbana donde se restringe el acceso de vehículos con mayor nivel de emisiones, basándose en el distintivo ambiental de la DGT: 0 emisiones (eléctrico/hidrogeno), ECO (híbrido enchufable/gas), C (gasolina Euro 4+, diésel Euro 6), B (gasolina Euro 3, diésel Euro 5) y sin distintivo. Cada municipio puede establecer sus propias normas dentro del marco legal.
Sí. Los vehículos que transporten mercancías perecederas están exentos de las restricciones de circulación para vehículos pesados en domingos y festivos, siempre que dispongan de la autorización correspondiente y cumplan la normativa de transportes. También están exentos los vehículos de servicios públicos esenciales, mudanzas autorizadas y transporte de ganado vivo.